Fundación General José Dolores Estrada
Certificado para publicar estatutos
El subscrito director del departamento y control de asociaciones del Ministerio de Gobernación. De la Republica de Nicaragua. Certifica. Que bajo el numero perpetuo cuatrocientos veintiséis (426), del folio numero 339, al folio numero 351, tomo XI, libro: primero (1ro) antes el departamento de registro y control de asociaciones del ministerio de gobernación siendo inscrito el día 7 de diciembre del año 1994, la entidad denomina. “Fundación General José Dolores estrada”. Este documento es exclusivo para publicarlos estatutos en la Gaceta, Diario Oficial, lo que se encuentran debidamente autenticados por el licenciado Lesther V Gallo Sandoval, el día 16 de febrero del año 2006, y debidamente sellado y rubricados por el director del departamento de registro de control de asociaciones. Dado en la ciudad de Managua a los 16 días del mes de febrero del dos mil seis. Dr. Eloy F Isaba A, director.
ACUERDA UNICO
Apruébense las reformas de los estatutos de la entidad denominada “Fundación General José Dolores Estrada”. Que integran y literalmente dice:
CAPITULO 1: NATURALEZA Y FINES
Artículo I: “Fundación General José Dolores Estrada” es una asociación civil sin fines de lucro automáticamente e independiente, de duración indefinida, tiene su domicilio en la ciudad capital pero podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la Republica y constituir capítulos, subsidiarios o filiales en otras ciudades de la Republica.
Articulo 2, La: “Fundación General José Dolores Estrada”, fue constituida legalmente en escritura pública numero 93 de las 10:30 de la mañana del 16 de octubre de 1990, autorizada por el notario público Dr. Francisco Barberena Avendaño, en la ciudad de Managua. Su personalidad jurídica fue otorgada por decreto 397 de la Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, de fecha 8 de febrero de 1991. Publicada en la Gaceta, Diario Oficia número 121 del 2 de de julio de 1991.
Articulo 3. Son fines y objetivos de la población sin perjuicio de lo establecido en la escritura de su constitución lo siguiente: A) Dar a conocer las gestiones históricas del GENERA JOSE DOLORES ESTRADA, y promover sus ideales patrióticos y democráticos y de otros próceres de nuestra Historia patria. B) La creación de un instituto de capacitación política para la formación de la juventud en ideario y practica de la democracia como sistema social y político para el desarrollo de la conciencia cívica y del respeto de los derechos humanos en el pueblo nicaragüenses. C) Fomentar el estudio de nuestra historia mediante seminarios cursos y conferencias. D) Hacer publicaciones a fines de la fundación. A sus programas y actividades. E) Acoger y auspiciar todas clases de eventos nacionales e internacionales de historiadores, sociólogos y políticos interesados en la historia de nuestro país y de su realidad política social y estructural. F) Promover el desarrollo socio-económico del pueblo nicaragüense mediante la implementación de proyectos adecuados y necesarios, procurando la participación de los mismos interesados y gestionando con organizaciones similares, la ayuda técnica y financiera para desarrollar esos proyectos.
Capítulo II DE LOS MIEMBROS: son miembros activos los fundadores de las mismas. El número de los miembros activos no serán mayores de 30, podrán nombrarse miembros honorarios a personalidades nacionales y extranjeras a aquellos que participen de sus ideales y la apoyen de una u otra forma en la consecución de sus fines. 5) son derechos de los miembros activos a) integrar con voz y voto la asamblea b) optar a cargos de la junta directiva. C) paricipar en actividades de la institución.
CAPITULOIII DE LOS ORGANOS Y SUS FUNCIONES:
Artículo 7: son órganos de la fundación a) la asamblea general b) la junta directiva c) el cuerpo de asesores .articulo 8: la asamblea nacional es las máximas autoridad de la institución y esta integrada por sus miembros fundadores y activos. Artículo 9: la asamblea nacional deberá reunirse dos veces al año en sesión ordinaria. Las sesiones ordinarias se realizaran en el primer trimestre del año y en el último trimestre.
Articulo 12.- la junta directiva, el órgano ejecutivo del fundación se integrara así : a) un presidente, b) un vicepresidente, que será el presidente del PNC, durante este ejerza su cargo. C) un secretario d) un tesorero e) un vocal.
Artículo 15: corresponde a la junta directiva a) planificar y supervisar las actividades de la fundación, determinar la inversión de fondos administrar sus bienes y realizar todos los actos conducentes a la consecución de sus objetivo. B) aprobar los planes de estudios y programas del Instituto de Capacitación Política. C) proponer a la asamblea general la separación de miembros como la admisión de nuevos miembros.
CAPITULO IV DEL PATRIMONIO
Artículo 26: El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera así como el aporte voluntarios, donaciones , herencias, legados y otros frutos que se le sean otorgados